Esta sección está dirigida a los proveedores del Fondo Nacional de Garantías (FNG). Aquí podrán consultar toda la información relacionada con procesos de contratación, prácticas y conductas de contratación, gestión de proveedores, pagos de facturas, y canales de interacción de proveedores.
Calidad: los productos y servicios a adquirir deberán cumplir con los estándares determinados por las mejores prácticas de la industria y los estándares definidos por el área solicitante del FNG.
Competitividad: ofrecer los productos y servicios en las condiciones más competitivas del mercado a los intereses de FNG.
Cumplimiento: el FNG busca en sus proveedores el cabal cumplimento en las condiciones implícitas en las propuestas, y de igual forma en las obligaciones generales pactadas en los diferentes procesos de contratación.
Respaldo: los proveedores deberán garantizar que los bienes y/o servicios adquiridos cuenten con las respectivas garantías y cumplan con condiciones óptimas para su funcionamiento normal, sin ocasionar riesgos o situaciones que afecten de manera directa o indirecta a los funcionarios de la entidad.
Confidencialidad: los proveedores deberán guardar debida y completa reserva sobre la información de los documentos y/o procesos de los cuales tengan conocimiento durante el desarrollo de la respectiva compra o contratación.
Celebrar los contratos y actos jurídicos requeridos por el FNG para la adquisición de bienes y servicios para el adecuado funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de su objeto social.
El FNG por su calidad de entidad financiera de carácter estatal se encuentra excluida de la aplicación de la normas del Estatuto General de Contratación y por tanto, su proceso de contratación se rige por su propio Manual de Contratación y las disposiciones del derecho privado.
El Manual de Contratación del FNG es un documento que recoge los lineamientos y políticas de la Entidad para la adquisición de los bienes y servicios que correspondan al adecuado funcionamiento del FNG, con sujeción a las disposiciones del derecho privado.
Con fundamento en lo anterior, los procesos de contratación que adelante la Entidad, deberán llevarse a cabo bajo las siguientes modalidades:
1. Contratación Directa por Acuerdo Marco de Precios: El FNG podrá adherirse a un Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. El FNG al contar con un régimen especial de contratación, no está obligado a adherirse los Acuerdos Marco de Precios de la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente. No obstante lo anterior, estudiará su pertinencia en cada caso en concreto.
2. Invitación Pública: La escogencia del contratista se realizará a través de esta modalidad cuando la cuantía de la contratación sea superior a 650 SMMLV, convocada a través del Portal de FNG, www.fng.gov.co y a través del SECOP.
3. Invitación Privada: La escogencia del contratista se realizará a través de esta modalidad cuando la cuantía de la contratación sea superior a 65 SMMLV y hasta 650 SMMLV, convocando a personas determinadas. Adicionalmente, se adelantará la escogencia de contratista a través de esta modalidad, cuando el objeto de la contratación sea prestación de servicios de revisoría fiscal, desarrollo y parametrización de software a la mediada de las necesidades del FNG y adquisición de bienes o servicios que requieren altos estándares técnicos o de diseño.
4. Contratación Directa de Derecho Privado: La escogencia del contratista se realizará a través de esta modalidad, independientemente de la cuantía de la contratación, únicamente en los siguientes casos:
- Por contingencia derivada de la activación del Plan de Continuidad del Negocio, para la contratación de empréstitos y operaciones de crédito público
- Para la suscripción de convenios o contratos interadministrativos
- Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado
- Para la prestación de servicios profesionales que impliquen la ejecución de trabajos artísticos
- Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas dada la reconocida experiencia e idoneidad para desarrollar el objeto del contrato
- Para el arrendamiento o adquisición de inmuebles
- Cuando no se presente propuesta alguna al realizar una Invitación Pública o Invitación Privada
- Cuando se declare desierta una Invitación Pública o Invitación Privada
- Para la permuta de bienes
- Para la enajenación de BRDPs
- Para las operaciones de tesorería
- Para abogados de defensa judicial y extrajudicial
-Cuando se realice sondeo de mercado con publicación en la publicación en página Web y SECOP, y solo se presente una manifestación de interés y no se cuente con otro oferente al realizar el sondeo de mercado en cualquiera de sus modalidades
5. Oferta Mercantil aceptada: La escogencia del contratista se realizará a través de una oferta mercantil aceptada cuando la cuantía de la contratación sea hasta 65 SMMLV.
6. Orden de Compra o Prestación de Servicios: Cuando la cuantía de la contratación sea superior a la cuantía definida para los gastos objeto de la Caja Menor del FNG e inferior a tres (3) SMMLV o $1.780.350 se podrá realizar la contratación contando previamente con la cotización, la Reserva de Gasto respectiva y la autorización de un Representante Legal del FNG.
7. Invitación Pública de Mínima Cuantía: (Aplica únicamente durante la vigencia de la restricción contractual para la Ley de Garantías).
La escogencia del contratista se realizará a través de una Invitación Pública de Mínima Cuantía dirigida a personas indeterminadas, convocada a través de la Página Web del FNG www.fng.gov.co y del SECOP, cuando el valor de la contratación sea superior a la cuantía de la modalidad de selección de Contratación Simple y hasta el valor de la mínima cuantía. Esta modalidad de contratación solamente aplica para aquellos procesos de contratación donde el factor de selección del contratista sea el precio.
8. Contratación Directa a través de Internet: El FNG podrá adquirir servicios y bienes intangibles a través de internet, cuando implique que el medio de pago sea electrónico, mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, hasta tres (3) veces la cuantía de la Orden de Compra o Prestación de Servicios.
9. Contratación Directa por Activación del Plan de Continuidad del Negocio: El FNG podrá adquirir bienes y servicios sin el cumplimiento de formalidades, inclusive mediante la utilización de medios electrónicos de pago, cuando sean requeridos para atender las necesidades urgentes derivadas de la activación del Plan de Continuidad del Negocio. Procederá cuando se declare la activación del Plan de Continuidad del Negocio (PCN) por parte del Comité respectivo y conste en un documento físico o electrónico.
10. Adquisición de bienes muebles tangibles en grandes almacenes por la Tienda Virtual del Estado Colombiano TVEC: El FNG podrá adquirir bienes muebles tangibles en Grandes Almacenes de Colombia, ya sea en el propio almacén o través de su página web, inclusive en días y horas no contempladas en el horario laboral del FNG. El factor de selección para la adquisición del bien mueble tangible será siempre el menor precio.