Respalda los contratos destinados a financiar activos utilizados en actividades de producción y/o comercialización de bienes o prestación de servicios; dichos activos deben ser clasificados por el intermediario financiero como de alta comerciabilidad.
Amazonas, Antioquía, Arauca, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés y Providencia, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés, Vichada.
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