Te informamos sobre la modificación del numeral 1.1.3.2. ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA POR PARTE DEL DEUDOR respecto a regular temas operativos relacionados con la firma digital o electrónica del Anexo 2 - Aceptación de la Garantía, Consulta y Reporte ante los operadores de bancos de datos de información financiera o crediticia y tratamiento de datos personales “HABEAS DATA” del Reglamento de Garantías.
Así como, la modificación del numeral 2.2.6.1. CON RECUPERACIÓN DE CARTERA POR PARTE DEL FNG para ajustar la relación de documentos que debe aportar el INTERMEDIARIO cuando el título valor o documento en el que se instrumenta la obligación garantizada por el FNG es suscrito por el cliente mediante firma electrónica o digital.