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Fondo Nacional de Garantías

Glosario

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A
Administrador:
Es un usuario designado por el intermediario financiero que cuenta con acceso y autorizaciones plenas por parte del FNG para ejecutar las operaciones disponibles en el portal transaccional.
 
Acuerdo de reorganización empresarial:
De acuerdo con la Ley 1116 de 2006, es la convención que se celebra entre uno o varios deudores y sus acreedores para corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y atender obligaciones pecuniarias, de manera que la empresa pueda recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto.
 
Adquisición de activos fijos:
Es la destinación de una obligación garantizada que les permite a las empresas tomadoras de crédito invertir en el desarrollo de sus actividades propias como terrenos, edificios y construcciones, así como maquinaria, equipos, muebles y enseres, vehículos y herramientas.
 
Apertura de cupo:
Es la solicitud que realiza el intermediario financiero ante el FNG para la verificación del cumplimiento de las condiciones generales del intermediario, deudor y cupo de crédito rotativo frente al producto de garantía, antes de desembolsar la primera obligación a garantizar dentro de un cupo rotativo de crédito.
 
Avalista:
Es la persona natural o jurídica que garantiza, total o parcialmente, el pago de un título valor, por medio de la suscripción de éste.
B
 
Beneficiario de los créditos:
Es la persona natural o jurídica que ostenta la calidad de deudor en una obligación garantizada por el FNG.
C

Compra de cartera:
Es la operación mediante la cual se trasladan los saldos de obligaciones de manera parcial o total, de una entidad financiera a otra que le ofrece por lo general unas condiciones favorables para el usuario.
  
Canal digital:
Es una vía de comunicación entre el FNG y el intermediario Financiero para generar integraciones con entre sus sistemas de información propios del IF que permitan realizar procesos operativos.
  
Capital de trabajo:
Es la destinación de una obligación garantizada dirigida a otorgar recursos líquidos o representados en los activos corrientes que requiere una empresa para el normal desarrollo de sus actividades como, por ejemplo, adquisiciones de materias primas, pagos, anticipos a proveedores, gastos de personal, así como los pagos por concepto de servicios públicos, cánones de arrendamiento y disponibilidades de efectivo para atender gastos menores.
  
Capitalización empresarial:
Es la destinación de una obligación garantizada que sirve como mecanismo financiero y que les permite a los antiguos y/o nuevos socios (deudores) de determinada empresa realizar un aporte de capital utilizando los recursos otorgados por un intermediario financiero.
  
Cobertura:
El concepto de cobertura, asociado a los productos de garantía que respaldan operaciones de crédito, se refiere a la obligación garantizada que sirve de base para el cálculo del monto a pagar al intermediario financiero como consecuencia de la reclamación de una garantía. En cada uno de los productos de garantía se determinan las coberturas disponibles.
  
Codeudor:
Es la persona que está obligada, en el mismo grado que el deudor, a cumplir el pago de una obligación garantizada.
  
Creación de empresas:
Es aquella destinación de una obligación garantizada orientada a creadores de empresas con proyectos viables y que soliciten líneas de crédito para capital de trabajo, adquisición de activos fijos o innovación y desarrollo tecnológico.
D
 
Deducible:
Es el valor o porcentaje que se resta del valor a pagar derivado de la reclamación de la garantía, como consecuencia de un evento determinado que amerita que se reduzca el valor a pagar.

Desembolso:
Es el cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma necesarios para que nazca a la vida jurídica una obligación garantizada. Cuando en el reglamento se mencionen los términos "perfeccionamiento" o "activación de un contrato de leasing", se entenderán como el cumplimiento de dichos requerimientos para el otorgamiento de la obligación garantizada.
  
Desistimiento de la reclamación:
Es la decisión del intermediario financiero, manifestada por escrito al Fondo Nacional de Garantías FNG, de retirar una reclamación de garantía, antes de que el FNG haya hecho efectivo el pago de la misma.
  
Deudor o locatario:
Es la persona natural o jurídica que está comprometida, en primer grado y frente al intermediario financiero, a cumplir una obligación garantizada derivada de una operación de crédito o de leasing financiero, y que figura como tal en los registros del FNG.
E
 
Empresa:
Es toda actividad económica organizada para la prestación de servicios o la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, independientemente de la forma de organización que se adopte, la calidad de comerciante o no comerciante de quien la desarrolle, y de que los actos que se realicen sean o no catalogados como mercantiles. En este sentido, la empresa puede ser desarrollada mediante diversas figuras jurídicas, como la fiducia mercantil, consorcios, uniones temporales, joint venture y empresas unipersonales.
  
Esquema alternativo de reclamación:
Es una forma de reclamación para productos de la línea empresarial que hayan nacido con esquema de recuperación de cartera, en el cual no será necesario presentar demanda ejecutiva para su cobro. En estos casos no habrá lugar a subrogación por parte del FNG y este no participará en la recuperación que eventualmente pueda lograr el intermediario financiero.
F
 
Fianza:
De acuerdo con el artículo 2361, del Código Civil, la fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden a una obligación ajena y se comprometen con el acreedor a cumplirla, total o parcialmente, si el deudor principal no la cumple.
  
FNG:
Es la sigla que corresponde al Fondo Nacional de Garantías S.A.
  
Fondo Regional de Garantías o FRG:
Son los agentes comerciales que pone a disposición el FNG en diferentes puntos del país para brindar atención e información general al tejido empresarial sobre sus funciones y productos de garantías.
G
 
Garantía:
Es el acto jurídico accesorio que se deriva de una obligación principal de un deudor frente a un intermediario financiero, mediante el cual el FNG se obliga a pagar total o parcialmente la obligación garantizada ante el incumplimiento de la persona que la recibe.
  
Garantía novada:
Es la garantía que fue objeto de extinción, como resultado de una modificación en el número asignado a la obligación originalmente garantizada, por parte del intermediario financiero.
  
Grupo empresarial:
Es el definido en el artículo 10° del Decreto 2360 de 1993, o la norma que lo sustituya o modifique.
I
 
Intermediario financiero:
Es el establecimiento de crédito o entidad que ostenta la calidad de acreedor de una obligación garantizada, que se encuentra vinculado como cliente y a quien el FNG le aprobó un Valor Máximo Discrecional. Es el beneficiario de la garantía.
  
Inversión fija:
Es aquella destinación de una obligación garantizada que les permite a las empresas invertir en sus instalaciones para el desarrollo de sus actividades propias como terrenos, edificios y construcciones, así como maquinaria, equipos, muebles y enseres, vehículos y herramientas.
L
 
LA/FT/PADM:
Son las siglas que corresponden a Lavado de activos/Financiación del terrorismo/Financiación de proliferación de armas de destrucción masiva.
  
Leasing financiero:
Es un contrato mediante el cual una entidad financiera permite financiar activos ya sean bienes muebles o inmuebles a solicitud de un cliente, el cual está bajo propiedad de la entidad financiera y se lo entrega al cliente en arrendamiento financiero para su utilización.
  
Línea de garantía:
Es el conjunto de productos de garantía dirigidos a atender segmentos determinados del mercado.
M
 
Matrices de pago de garantías:
Son las tablas que determinan el porcentaje para establecer el valor de pago derivado de una reclamación de los productos de garantía VIS – Pérdida Estimada.
  
Micro, pequeñas y medianas empresas:
Para la definición de las micro, pequeñas y medianas empresas, se acudirá a la definición legal vigente al momento de la reserva de cupo.
N
 
Novación:
La novación de la garantía es la extinción de una o más garantías vigentes para sustituirlas por una nueva.
O
 
Obligación garantizada:
Es la obligación que tiene un deudor de pagar una suma de dinero a un intermediario financiero, que se encuentra garantizada por el FNG en los términos establecidos en el reglamento.
 
 

OFAC:
Es la sigla que corresponde a la Oficina de Control de Bienes Extranjeros.
 
Operaciones activas:
Son las colocaciones que realizan los intermediarios financieros de los recursos obtenidos a través de operaciones pasivas, recursos propios o, incluso, de préstamos provenientes de otras instituciones, en aquellas personas o entidades que los necesitan para aplicarlos a su actividad productiva. Dentro de las operaciones activas están incluidas las siguientes: el mutuo, las aceptaciones bancarias, los descuentos, la apertura de crédito, el crédito documentario (cartas de crédito sobre el interior o el exterior), el leasing, el factoring, crowdfunding y los avales bancarios.

Operador:
Es un funcionario designado por el intermediario financiero que cuenta con acceso y autorizaciones por parte del FNG para ejecutar las operaciones disponibles en el portal para este perfil.
 
Operador pagador:
Es un funcionario designado por el intermediario financiero que cuenta con acceso y autorizaciones por parte del FNG para realizar pagos electrónicos en línea y realizar la cancelación de las respectivas facturas por comisiones derivadas de la emisión o renovación de garantías, a través del portal.
  
Operador de reclamación:
Es la persona designada por el intermediario financiero que cuenta con acceso y autorizaciones por parte del FNG para ejecutar las transacciones disponibles en el portal para ese perfil, relacionadas con la radicación de reclamaciones de pago de garantías al FNG.
P
 
Pagaré:
Es el título valor que incorpora la promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero. De acuerdo con el artículo 709 del Código de Comercio, el pagaré debe contener, además de los requisitos que establece en el Artículo 621 del Código de Comercio, los siguientes: a. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. b. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago. c. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador. d. La forma de vencimiento.
  
Pérdida estimada:
Es el valor presente que resulta de la diferencia entre los flujos de ingresos promedio y los de gastos promedio en los que incurre el intermediario financiero, como consecuencia del incumplimiento del deudor en la atención de una obligación garantizada.
  
Portal:
Sitio de internet dispuesto por el FNG para realizar las transacciones previstas en el reglamento, al cual se puede acceder ingresando a la dirección www.fng.gov.co.
  
Proceso concursal o concurso de acreedores:
Son los procesos de reorganización empresarial y de liquidación judicial o administrativa. Los procesos de reorganización están encaminados a lograr la recuperación o supervivencia del deudor insolvente; mientras que los de liquidación están encaminados a liquidar o ejecutar su patrimonio y a distribuir los bienes o el producto de los mismos a favor de sus acreedores.
  
Producto de garantía:
Es aquel tipo de garantía que cuenta con características técnicas, financieras y de mercado particulares.
  
Programas especiales:
Son aquellos productos de garantía con condiciones técnicas, financieras y de mercado particulares, que se dirigen a un segmento determinado de beneficiarios y tienen como soporte los recursos aportados por terceros para desarrollar actividades específicas de fomento y desarrollo. Los programas especiales permiten al FNG compartir el riesgo con otras entidades para aumentar la cobertura de las garantías u obtener el pago de la comisión para otorgar comisiones sin costo total o parcial para el intermediario financiero.
R
 
Reactivación o actualización del intermediario:
Procedimiento mediante el cual el FNG realiza la modificación o actualización del VMD del intermediario que está próximo a culminar o está vencido, para lo cual se requiere la verificación de la documentación solicitada por parte de la Gerencia de Riesgos y/o la Oficina de Cumplimiento. Este procedimiento no requiere firma de un nuevo contrato.
  
Reclamación:
Es la solicitud de pago de la garantía que el intermediario financiero hace al FNG para cumplir los requisitos establecidos para el efecto en el reglamento.
  
Recursos de redescuento:
Son las sumas de dinero que el intermediario financiero obtiene de parte de un banco de segundo piso a través de un redescuento.
  
Redescuento:
Es la operación por medio de la cual un intermediario financiero recibe recursos de un banco de segundo piso para entregarlos a un deudor, por medio de una operación activa.
  
Registro:
Es el procedimiento por medio del cual el FNG acepta como garantizables cada una de las obligaciones con reserva de cupo o apertura de cupo, que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento y que hayan sido reportadas de manera detallada por parte del intermediario financiero. En caso de aceptación del registro de garantía, la obligación a garantizar se convierte en una obligación garantizada, siempre que el Intermediario pague la comisión correspondiente.
  
Reglamento:
Es el documento en el cual se plasman las disposiciones que regulan la emisión, administración, pago y recuperación de las garantías que otorga el FNG a los intermediarios financieros; así como los derechos y obligaciones que surgen entre las partes.
  
Renovación:
Es la actividad que le permite al intermediario financiero mantener la vigencia de una garantía mediante el pago de la comisión para el siguiente período de cobertura.
  
Reserva de cupo o reservar:
Es la solicitud que realiza el intermediario financiero ante el FNG para verificar el cumplimiento de las condiciones generales del intermediario, deudor y las obligaciones a ser garantizadas frente a los productos de garantías, antes de desembolsar la obligación a garantizar. Esta actividad permite asegurar el otorgamiento de garantías por parte del FNG en las condiciones solicitadas.
S
 
Saldo insoluto:
Es el saldo de capital pendiente por pagar por parte del deudor en una obligación garantizada, sin incluir intereses ni otros conceptos.
  
SFC:
Es la sigla que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia.
  
Secuestrado:
De acuerdo con los artículos 168 y 169 del Código Penal, es aquella persona que ha sido arrebatada, sustraída, retenida u ocultada por otra.
  
Sistema de información:
Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma los mensajes de datos.
  
Sistema de información designado y complementario:
Son los sistemas de información que el FNG designa como válidos para efectuar determinadas transacciones. En este sentido, se entiende como sistema designado a la comunicación establecida en el portal y en el canal digital. Todos los demás sistemas utilizados se entienden como complementarios.
  
Subrogación:
De acuerdo con el artículo 1666 del Código Civil, la subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga.
  
Supersolidaria (SES):
Es la sigla que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
T
 
Título valor:
Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora de conformidad con el artículo 619 y siguientes del Código Civil, que cumplan con los requisitos dispuestos dentro de la norma para cada título valor.
  
Tipo de comisión:
Es la categoría de tarifa de comisión asignada por el FNG, bajo sus políticas de riesgo, a cada intermediario financiero.
U
 
Usuario:
Es la combinación de un nombre y una contraseña asignados a un perfil determinado para acceder al portal.
  
UVB:
Es la siga que corresponde a La Unidad de Valor Básico.
V
 
Valor Máximo Discrecional (VMD):
Es un límite definido por el FNG, bajo sus políticas de riesgo, que establece los montos máximos hasta los cuales el FNG estaría dispuesto a emitir garantías para cada una de las líneas de garantía, y por cada intermediario, producto de garantía o deudor.
  
Vinculación del intermediario:
Procedimiento mediante el cual el FNG vincula por primera vez a intermediarios potenciales, para lo que se requiere verificación de la documentación por parte de las áreas del FNG implicadas en el proceso y la suscripción del “Contrato de Vinculación del Intermediario y Protocolo de Comunicaciones” entre las partes.
  
Vivienda de Interés Prioritario (VIP):
Corresponde al concepto definido en el artículo 104 de la Ley 812 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya.
  
Vivienda de Interés Social (VIS):
Corresponde al concepto definido en el artículo 104 de la Ley 812 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya.
W
 
Web Services:
Son sistemas de software diseñados para permitir la interacción y operación entre diferentes aplicaciones a través de Internet, facilitando su interoperabilidad.
  
WSDL Web - Services Description Language:
Son las guías técnicas que proporciona el FNG para que los intermediarios puedan configurar y utilizar los servicios web.