La buena imagen, el éxito en el desarrollo de las operaciones y los resultados del FNG dependen de la buena conducta y el comportamiento ético de todos sus empleados en el cumplimiento de todas sus actividades. La ética y transparencia constituyen parte fundamental del ejercicio del negocio del FNG en medio de un clima laboral basado en los más altos estándares de productividad, que buscan garantizar y proteger los derechos de los accionistas, empleados y los terceros interesados y relacionados directa o indirectamente con la operación del FNG.
Por lo anterior, se parte de la base de que la conducta de todas las personas vinculadas al FNG y la ética con la que se conducen los negocios deben ser ejemplares. Este objetivo solamente se puede lograr con la firme actuación de todos los funcionarios.
Las prácticas y conductas de los funcionarios del FNG involucrados en el proceso de contratación de la Entidad, se encuentran determinadas tanto en el Manual de Contratación como en el Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo del FNG.
En los documentos mencionados se establecen las políticas y lineamientos a seguir por parte de los funcionarios involucrados en el proceso, los cuales deben ceñirse en todo momento a los principios de la administración pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
La diversidad de los negocios y actividades del FNG hacen posible que, en el desarrollo de las funciones de sus funcionarios, se manifiesten situaciones en las que los intereses personales de éstos, o los de personas estrechamente vinculadas a ellos (particularmente aquellas de su entorno familiar más inmediato con las que comparten intereses económicos), puedan aparecer enfrentados con los del FNG o con los de terceros con los que la Entidad se relaciona, lo que podría dar lugar a que se cuestionara tanto su objetividad profesional como la integridad de la institución.
Los empleados deben mantenerse alejados de cualquier tipo de situación que ponga en conflicto sus propios intereses con los del FNG; o revelar sus eventuales conflictos de interés, por lo cual observarán las siguientes normas de conducta, con el fin de eliminar o superar los conflictos de interés que se puedan presentar en el desarrollo de la actividad, así:
Los funcionarios del FNG no podrán dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en desarrollo de las actividades realizadas, los cuales puedan afectar su independencia e influir en sus decisiones en relación con el proceso de contratación de la entidad.
Lo anterior, en concordancia con los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad que orientan las actuaciones de los funcionarios y el proceso de contratación de la entidad.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, a los funcionarios y contratistas del FNG les es aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, previsto legalmente para la contratación estatal.
A) Incompatibilidades. No podrán ser proveedores del FNG las siguientes personas naturales o jurídicas que participen en cualquier convocatoria de contratación:
PAR. 1º—La inhabilidad prevista en el Literal d) del Ordinal 2º de este artículo, no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
PAR. 2º—Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.
B) Inhabilidades. Estarán inhabilitadas para contratar con el FNG y, por lo tanto, no ser aceptadas en el registro de proveedores, las personas naturales o jurídicas que se enmarquen en alguna o varias de las siguientes situaciones:
Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
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